4 de septiembre de 2019

Siete infracciones de tráfico que no conllevan retirada de puntos



El número de puntos que tenemos asignados, como titulares de un permiso de conducir, pueden reducirse por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos. El Anexo II de la Ley de Seguridad Vial (LSV) hace mención de esas infracciones. No obstante la guía codificada de infracciones de tráfico, que edita la DGT, desarrolla todos los hechos que son motivo de sanción. Una relación de infracciones que se califican como: muy graves, graves y leves para explicar todas las acciones u omisiones que son contrarias a la LSV y sus Reglamentos (Circulación, Conductores, Vehículos). Conoceremos algunas de esas infracciones que no implican retirada de puntos y una app que aporta información sobre los hechos baremados por el procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Cómo conocer la Guía de Infracciones Codificadas de la DGT

En la actualidad se encuentran diversas aplicaciones destinadas a informar del tráfico, de la presencia de radaresfijos, así como de incidencias que van surgiendo en la carretera, etcétera. En ese sentido, Romosoft, una empresa dedicada al desarrollo de aplicaciones para móviles, desarrolla el codificado de infracciones que maneja la DGT. Una app completamente gratuita, disponible en el sistema Android y de uso anónimo. Una vez descargada e instalada la aplicación en el teléfono móvil, podemos ver las disposiciones legales, infracciones destacadas con los artículos que pueden incumplirse, la sancióncuantía y si tiene o no detracción de puntos del permiso de conducir.
Dentro de esos hechos sancionables vamos a mencionar, como ejemplo, algunas infracciones que son merecedoras de sanción económica pero no conllevan retirada de puntos:

1) Conducir un vehículo superando el número de plazas autorizadas

Un conductor puede transportar tantos acompañantes como plazas o asientos disponga el vehículo. Un dato a tener en cuenta porque si viaja alguien de mas, no sólo se carecería de sujeción adecuada sino que también podría afectar a los movimientos del conductor o a la estabilidad del vehículo. El número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor, viene reflejado en el permiso de circulación y en la ficha técnica del vehículo. El hecho de transportar más personas de la cuenta sería una infracción grave o leve y dependerá si excede o no del 50% del número de plazas autorizadas.

2) Conducir de forma negligente creando riesgo para el resto de usuarios

El hecho de conducir de forma negligente creando una situación de peligro a sus acompañantes y resto de usuarios se considera una infracción grave. Por ejemplo, circular con el volumen de la radio o reproductor de sonido excesivamente alto sería sancionable por no garantizar su conductor que pueda recibir las señales acústicas de los vehículos prioritarios o vehículos en servicio de urgencia. Otras conductas similares y también negligentes serían: conducir con chanclas, leer, maquillarse o comer mientras se conduce.
Por tanto, cualquier hecho que detraiga la concentración permanente a la conducción podría estar relacionado con esta infracción. No obstante, si la misma infracción se realiza de forma temeraria, es decir, creando peligro para el resto de usuarios, sí supondría la detracción de puntos por tratarse de una infracción muy grave.
infracciones sin puntos

3) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tiene prohibido

Circular por autopista o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido es un hecho infringido calificado como grave. El Reglamento General de Circulación prohíbe transitar a peatones por autopista y autovía salvo que sea por avería, siniestro vial o cualquier emergencia y fuese necesario solicitar auxilio.
En cuanto a vehículos, la misma norma, prohíbe a vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. En el caso de las autovías, podrán circular por su arcén los conductores de bicicletas mayores de 14 años, siempre y cuando no esté prohibida su circulación mediante señal específica o exista vía alternativa.

4) Circular sin alumbrado cuando es obligatorio

Circular por un carril reversible, carril adicional balizado, carril habilitado en sentido contrario al habitual o contiguo al habilitado, sin llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en los vehículos tanto de día como de noche, se consideran infracciones graves pero no dan lugar a la pérdida de puntos.
El Reglamento General de Circulación nos dice que todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del solo a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, y tramos de vía afectados por la señal «Túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda. También en condiciones ambientales que disminuyan la visibilidad como, por ejemplo: en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
No obstante, llevar encendida la luz de antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables estaría sancionado con 200€ de multa. Salvo que se justifique que sea niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

5) Circular con menores como pasajeros de motocicletas o ciclomotores

Si queremos llevar pasajero en nuestra moto o ciclomotor debemos mirar si el vehículo dispone de dos asientos y corresponde con el número de plazas que consta en el permiso de circulación. Si dispone de dos plazas, incluida la del conductor, debemos saber que el pasajero, según el Reglamento General de Circulación, tiene que tener cumplidos los 12 años y utilizar casco de protección. Además, deben ir a horcajadas y con los pies apoyados en el reposapiés laterales y utilizar el asiento habilitado que está detrás del conductor. No obstante, se podrán llevar pasajeros mayores de 7 años si, además de los requisitos anteriores, los conductores son padres, madres, tutores o responsables autorizados del menor.

6) Realizar maniobras que dificulten el adelantamiento

infracciones sin puntos
Para no dificultar la maniobra de adelantamiento, el conductor que advierta que le van a adelantar está obligado a: ceñirse al borde derecho de la calzada, a disminuir la velocidad de su vehículo en situaciones de peligro para cualquier usuario de la vía y a facilitar al conductor del vehículo que nos adelante a volver a su carril. No obstante, las obligaciones anteriores no serán aplicables cuando el vehículo que vaya delante pretenda girar o cambiar de dirección a la izquierda. Otra cuestión no menos importante, es que si el conductor que nos sigue quiere adelantarnos y en plena maniobra desiste en el adelantamiento, no estamos obligados a disminuir la velocidad si con ello ponemos en peligro la seguridad de la circulación.
Incumplir las obligaciones al ser adelantado como, por ejemplo: aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado, supone una multa de 200€.

7) Parar o estacionar en lugares peligrosos o carriles destinados para el transporte público urbano

La parada y el estacionamiento tienen en común que deben realizarse dichas maniobras situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada sin obstaculizar y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Además, todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Otra cuestión, no menos importante es que la parada y el estacionamiento son inmovilizaciones del vehículo. No obstante, la parada no podrá superar los dos minutos y el estacionamiento tendrían lugar cuando el vehículo no se encuentra en situación de detenido (por necesidades de la circulación) ni de parada.
Incumplir el modo y forma de la parada y estacionamiento puede ser una infracción leve si, por ejemplo, se para o se estaciona obstaculizando la circulación con una multa de de 80€. En el caso de obstaculizar creando peligro para otros usuarios sería un infracción grave y acarrearía una multa de 200€.
Fuente: Circula Seguro.