El Reglamento General de Circulación recoge que los menores que pueden circular en🛵🛵🛵🛵🛵🛵 son:
Los niños a partir de 12 años.
Excepcionalmente, se permite que los menores con 7 años cumplidos siempre y cuando el conductor del🛵🛵🛵🛵🛵🛵 sea su padre, su madre, tutor o personas mayores de edad por ellos autorizadas.
El niño debe llevar un casco protector reglamentario de su talla e ir sentado a horcajadas en el asiento detrás del conductor con los pies apoyados en los reposapiés laterales.