Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 2/2019 que modifica a la anterior Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Con esta reforma de considerará imprudencia grave al volante en tres supuestos:
* Exceso de Velocidad
* Conducción bajo la influencia del alcohol
* Conducción bajo la influencia de drogas agravándose así la pena.
Con la modificación, también supondrá un delito con hasta un máximo de 4 años de cárcel el abandono del lugar del accidente.