17 de septiembre de 2018

Corta con el acoso


Constituye ACOSO SEXUAL cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de ATENTAR CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

También, constituye ACOSO por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Por tanto, se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un Derecho o de una expectativa de Derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.