RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la Directora General de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del periodo de quemas.
*Dejar sin efecto la Resolución de 5 de enero de 2018.
*Esta resolución entrará en vigor el día 30 de enero de 2018.
*Segundo. Condiciones de quema:
Establecer, en tanto en cuanto no se publique una nueva resolución, y para la quema de márgenes de
cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a
algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, las siguientes condiciones:
1. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él.
2. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13:30 horas, conforme Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOCV núm. 7.242, de 27 de marzo de 2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
3. Se recuerda que está prohibida la ejecución de quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente, conforme lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005).
4. El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los planes locales de quemas.