El permiso para volar una aernoave
pilotada por control remoto lo dará el director del Puesto de Mando Avanzado
El pleno del Consell aprobó ayer modificar el Plan
Territorial de Emergencia como consecuencia a la admisión del procedimiento de
actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto, o «drones»,
en situaciones de emergencia bajo la dirección de la Generalitat.
Este procedimiento, según informó la portavoz del
Consell, Mónica Oltra, será de obligado cumplimiento para todos los organismos
con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en emergencias
y su ámbito de actuación será el de las tres provincias de la Comunitat
Valenciana.
Las
entidades que dispongan de «drones» que pudieran ser voladas en una situación
de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificarlo al
Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat. Así, no se podrá volar
ningún «dron» en situación de emergencia si no se ha comunicado la posesión del
mismo previamente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat de
la posesión del mismo. En esta línea, cuando la entidad que sea propietaria de
la aeronave pilotada por control remoto proponga realizar un vuelo, deberá
poner en conocimiento del director del Puesto de Mando Avanzado (PMA) del Plan
de Protección Civil esta intención y le informará del tipo de datos y los
detalles del dron. Una vez comunicado, será el director del PMA quien decidirá
si el aparato volará y cuándo lo hará.
En el caso de autorización del vuelo, la entidad
será quien tendrá que responsabilizarse de realizar la solicitud a los
Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un Notam, es decir,
deberá avisar al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a
volar, antes de realizar cualquier tipo de operación.
Además, en el caso que en la emergencia estén
actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de
aeronaves. Si esto ocurre, quien tendrá la potestad de decidir quién ocupa el
espacio aéreo será del director del PMA, en colaboración con el comandante de
la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos.
Todos los datos e información obtenida por el
«dron» serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del
PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la
emergencia.
Igualmente, los datos e información obtenida por la
aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de
este equipo, aunque el modo en que será difundida durante el transcurso de una
situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Protección
Civil activado.
En el caso en que un particular quiera volar una
aeronave pilotada por control remoto con fines privados en la zona de
intervención de la emergencia, será, igualmente, el director de PMA quién
decidirá si lo hace.