Como vemos arriba, el RD prohíbe como norma general la marcha atrás, salvo en unos casos muy determinados que podemos reunir en dos: cuando no puedo circular normalmente, y como maniobra complementaria de otra que exija la marcha atrás.
En el primer caso, se nos permite la marcha atrás si circulando se nos da una de estas tres circunstancias:
- No podemos seguir circulando hacia adelante.
- No podemos girar a izquierda o derecha.
- No podemos dar la media vuelta.
Estas situaciones podemos encontrárnoslas si accedemos a un callejón sin salida, en el acceso a un garaje particular o en una calle cortada por obras; pero siempre únicamente cuando no podemos girar ni dar media vuelta (en Circula Seguro ya comentamos un caso muy concreto). También podremos usar la marcha atrás si accedemos por un paso estrecho con un único carril para ambos sentidos, y tenemos que ceder el paso a un vehículo con preferencia (circunstancia que también hemos visto aquí).
Por otro lado, también se nos permitirá circular marcha atrás como maniobra de complemento en alguna de las siguientes circunstancias:
- Al realizar un estacionamiento en línea o batería.
- Al incorporarnos a la circulación desde nuestro estacionamiento.
- Al realizar una parada.
Como excepciones a las excepciones, el artículo 80 del Reglamento General de Circulación también nos avisa de que realizando alguna de estas maniobras está totalmente prohibido incurrir en alguna de estas circunstancia:
- Recorrer más de 15 metros con la marcha atrás, excepto en los casos de carriles sin salida de más de esa longitud.
- Invadir una intersección o cruce de vías; si debemos hacerlo, nos valdremos de una segunda persona que pueda alertar a los otros usuarios y hacernos indicaciones.
- Circular marcha atrás en autovía o autopista; si nos pasamos una salida aunque sea por pocos metros, deberemos seguir circulando hasta la siguiente salida.
Ya pudimos repasar en Circula Seguro que estas infracciones pueden llegar a ser consideradas como graves, con sanciones de 200 euros de multa y 4 puntos del carnet de conducir; e incluso muy graves, sancionables con 500 euros de multa y 6 puntos.
Fuente: Circula Seguro