A veces el despiste nos juega malas pasadas, por eso les aconsejamos que comprueben la fecha de vigencia de su Permiso de Conducir, pues el artículo 12 punto 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores; establece que: "El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia hubiese vencido NO AUTORIZA A SU TITULAR A CONDUCIR y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la Autoridad o sus Agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente."
No olviden que la solicitud de prorroga de vigencia puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses antes de su fecha de caducidad (artículo 13 punto 1 párrafo 3º).