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3 de junio de 2016

Normas de uso de las instalaciones deportivas

Se recuerda a tod@s los usuarios del gimnasio, que el uso de dichas instalaciones, conlleva el acatamiento de una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la de mantener en perfecto estado el material, respetar el horario de apertura y cierre del gimnasio etc…
Por tal motivo el Ayuntamiento a través de esta Policía Local procederá a la expulsión del gimnasio a cualquier usuario que incumpla dichas obligaciones y que habiendo sido advertido por los encargados, haga caso omiso a los mismos y no cese en su actitud, procediendo a iniciar el correspondiente expediente sancionador a tenor de lo indicado en el:
Artículo 26   de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y el Buen Gobierno del Ayuntamiento de Enguera

Constituyen infracciones leves a la seguridad ciudadana:

B) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al funcionamiento normal de un servicio público.
D) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
E) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
F) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

2. Las otras infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornamento públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

La intensidad de la perturbación ocasionada en el funcionamiento normal de un servicio público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 12. Límites de las sanciones económicas.

Excepto previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

a)         Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b)        Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c)         Infracciones leves: hasta 750 euros.

Si queremos tener unas instalaciones deportivas de calidad, tenemos que hacer un  correcto uso de las mismas y del material

NO DEBEMOS TOLERAR ESTE TIPO DE VANDALISMO