Se recuerda a tod@s los usuarios
del gimnasio, que el uso de dichas instalaciones, conlleva el acatamiento de
una serie de obligaciones, entre las que se encuentra la de mantener en
perfecto estado el material, respetar el horario de apertura y cierre del
gimnasio etc…
Por tal motivo el Ayuntamiento a
través de esta Policía Local procederá a la expulsión del gimnasio a cualquier
usuario que incumpla dichas obligaciones y que habiendo sido advertido por los
encargados, haga caso omiso a los mismos y no cese en su actitud, procediendo a
iniciar el correspondiente expediente sancionador a tenor de lo indicado en el:
Artículo
26 de la Ordenanza Municipal
Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana
y el Buen Gobierno del Ayuntamiento de Enguera
Constituyen
infracciones leves a la seguridad ciudadana:
B) El
impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
C) El
impedimento o la grave y relevante obstrucción al funcionamiento normal de un
servicio público.
D) Los actos
de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
E) El impedimento del uso de un espacio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
F) Los actos
de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Las otras infracciones se clasificarán en graves
y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en
la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o
actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la
salubridad u ornamento públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en
el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con
derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el
funcionamiento normal de un servicio público.
La intensidad de los daños ocasionados a los
equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de
un espacio público.
Artículo 12.
Límites de las sanciones económicas.
Excepto previsión legal distinta, las multas por
infracción de ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
a)
Infracciones
muy graves: hasta 3.000 euros.
b)
Infracciones
graves: hasta 1.500 euros.
c)
Infracciones
leves: hasta 750 euros.
Si queremos
tener unas instalaciones deportivas de calidad, tenemos que hacer un correcto uso de las mismas y del material
NO DEBEMOS TOLERAR ESTE TIPO DE VANDALISMO