4 de noviembre de 2018

Delito de sustracción de vehículo a motor

¿QUÉ PENAS ESTABLECE LA #LEY EN UN #DELITO DE SUSTRACCIÓN DE UN VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR?  
La sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor, se regula en el art. 244 del Código Penal, en su apartado 1, el artículo nos dice lo siguiente:
“1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.”
El valor del vehículo o ciclomotor sustraído también es de suma importancia para diferenciarlo del delito leve, si el valor es superior a CUATROCIENTOS EUROS (400 €) sera DELITO y si es inferior se considera DELITO LEVE (antigua falta).
Las penas posibles por un DELITO DE HURTO DE USO (sustracción sin ánimo apropiatorio y valor superior a 400 euros) pueden ser dos tipos:
– De 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
– o la pena de multa de 2 a 12 meses.
-¿Qué ocurre si para la sustracción del vehículo se ha producido fuerza en las cosas o violencia?
Por otra parte, si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior, si por el contrario se usa la violencia o intimidación en las personas, la pena que se impondrá será la del delito de “robo con violencia o intimidación en las personas” del artículo 242 C. Penal, que tiene una sanción más grave.
Incidir igualmente en el párrafo segundo del citado precepto, el cual recoge que si en el plazo de un año se han dictado ya cuatro condenas por una falta de sustracción de vehículo a motor o ciclomotor, la siguiente sustracción se verá como delito y no como falta, aunque el valor del vehículo o ciclomotor fuera inferior a 400 euros, y siempre que la suma de todos los valores de lo anteriormente sustraído supere igualmente la cantidad de 400 euros.
-¿Cuándo es un delito leve la sustracción de un vehículo a motor o ciclomotor?
En este caso, el delito leve tendrá lugar cuando no existiendo ánimo apropiatorio, el valor del vehículo a motor o ciclomotor, no supere los 400 euros.
Por lo tanto, el valor económico del vehículo vuelve a ser decisivo en este caso, y la pena establecida es la de MULTA de uno a tres meses.