19 de febrero de 2018

Cuidado con lo que publicas en las redes sociales

Existe gran cantidad de información de una persona en Internet, desde ficheros públicos como BOE hasta los propios contenidos que creamos en redes sociales. Esta información puede ser utilizada por terceros para acosar, hostigar y extorsionar, a eso se le denomina Doxing.
Nuestra presencia en Internet es cada vez mayor, publicamos nuestros datos personales y profesionales en Internet, informamos de donde trabajamos, estudiamos, lugares que hemos visitado, rutinas, webs en las que realizamos nuestras compras…..etc.

Cualquier persona que tenga tiempo e interés en obtener información personal sobre una persona puede hacerlo, por ejemplo, buscando en las redes sociales, en las que los usuarios publican muchísima información personal a lo largo de los años, en las bases de datos de acceso público o incluso en los boletines oficiales, la cual, permite crear un perfil completo de la vida, familia, hábitos, gustos y amistades de dicha persona. Por otro lado, también existen otros datos que no han sido publicados expresamente por el propio afectado, pero que pueden ser captados por terceros, como puede ser su localización, el número de su cuenta bancaria, préstamos hipotecarios, etc.

Información en Internet para acosar
El análisis y gestión de datos privados es de gran utilidad para la investigación de delitos, fraudes, e identidades delictivas, sin embargo, esta ingente cantidad de información puede ser utilizada fraudulentamente, y la persona afectada puede ser objeto de un acoso u hostigamiento en Internet, mediante lo que se conoce como Doxing, que consiste en la utilización de una serie de técnicas para recopilar información sobre una organización o persona para después amenazarla con revelar sus datos privados.
Si bien es cierto que estos datos pueden no ser relevantes o incluso no corresponder con la realidad, su revelación en determinados ámbitos o circunstancias pueden perjudicar enormemente a una persona. Pensemos por ejemplo en situaciones de infidelidad, en la revelación de datos médicos de cara a los seguros, en el sector de los negocios o en la búsqueda de empleo.

Vulnerabilidad ante el acoso
El afectado por Doxing se siente vulnerable y desprotegido puesto que desconoce cuanta información disponen de el, quién la conoce, cómo se va a utilizar y qué consecuencias negativas le puede acarrear, lo que crea una gran ansiedad al sentirse vigilado y juzgado constantemente.
Para protegernos de esta práctica de acoso lo más recomendable es PREVENIRLA, segurizando nuestros perfiles sociales y evitar exponer nuestros datos más allá de los estrictamente imprescindible ya que una vez que publiquemos nuestros datos en Internet, perdemos para siempre, el control sobre los mismos, y aunque existan recursos para eliminar algunos de ellos (derecho al olvido) no es tarea fácil.

¿Que podemos hacer si hemos sido víctima de Doxing?
Esta conducta podría tener encaje, en nuestro código penal, en los artículos 172 CP y 172 ter:
Artículo 172 C.P Coacciones.
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivien. (…………….)
Artículo 172 ter C.P

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.(……………..)

Si es usted víctima de esta conducta, le recomendamos que recopile todas las pruebas de que disponga y denuncie los hechos.