17 de octubre de 2016

Dotación de seguridad de vehículos


El Anexo XII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece la OBLIGACIÓN de llevar a bordo de los automóviles determinados accesorios. 
Por tanto, los Turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas para el cambio o sistema alternativo al cambio.
d) Un equipo homologado de extinción de incendios si la MMA es superior a 3.500 Kg.