9 de julio de 2016

Conducir descalzo y/o con chanclas

Se está extendiendo un bulo infundado sobre si se puede o no conducir descalzo e incluso utilizando como calzado unas chanclas. 
Desde esta Policía Local, tenemos que decir que no hay nada al respecto.
Con independencia de que pudiera considerarse más segura la conducción, si el/la conductor/a del vehículo va descalzo o con chanclas o incluso con zapatos de tacón -altos o con plataformas-, las normas de tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación), no nos permiten calificarlas como infracción.
No obstante, el artículo 18 punto 1 del Reglamento General de Circulación, especifica que: "EL CONDUCTOR de un vehículo ESTÁ OBLIGADO a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, QUE GARANTICEN SU PROPIA SEGURIDAD, LA DEL RESTO DE OCUPANTES del vehículo Y LA DE LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VÍA". 
A estos efectos, DEBERÁ CUIDAR especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Pero la experiencia profesional adquirida durante años de servicio en las calles, donde hemos visto algunos Accidentes de Circulación por estos motivos nos autoriza a que ACONSEJEMOS EL NO CONDUCIR DESCALZO, NO CONDUCIR UTILIZANDO CHANCLAS, ASÍ COMO TAMPOCO SI LLEVAN ZAPATOS DE TACÓN ALTOS.