30 de noviembre de 2013

Anteproyecto de L.O. de Protección de la Seguridad Ciudadana


El Consejo de Ministros aprobó ayer  viernes el borrador del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana que presentó el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

El anteproyecto no parte de la crítica hacia la Ley vigente de 1992 sino de la constatación de que, 22 años después de su aprobación, es aconsejable una nueva regulación en materia de seguridad ciudadana. Además, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana será la consecuencia de una iniciativa despenalizadora del Gobierno, al tiempo que recibe el impulso directo del Congreso de los Diputados tras aprobarse la Moción en la que se instaba al Gobierno a reformar esta normativa.

En este contexto, el nuevo anteproyecto presenta una estructura más racional, mejora la técnica normativa, incorpora un primer capítulo de disposiciones generales que constituye un marco general de actuación de los poderes públicos así como de las garantías de los ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades. Esta iniciativa legislativa es oportuna, conveniente y necesaria porque va en consonancia con la actual reforma del Código Penal, por la existencia de abundante jurisprudencia que ha configurado un sistema más garantista y por la constatación de los cambios en nuestra sociedad en estos últimos 22 años.

El espíritu del borrador del anteproyecto de Ley aprobado hoy es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles y está basado en el principio de proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal.

El anteproyecto se estructura en cinco capítulos (55 artículos frente a 39 de la Ley de 1992), tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En el nuevo texto se regulan las obligaciones de documentación e identificación personal; las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; las potestades especiales de policía administrativa de la seguridad, y el régimen sancionador.

En su articulado, se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves. Frente a ello, la nueva regulación es más clara y reduce el margen de discrecionalidad con definiciones más precisas que contribuyen a mejorar la seguridad jurídica. De hecho, el nuevo texto contiene 7 infracciones muy graves, tres menos de las que recoge la Ley vigente de 1992.

Asimismo, en el resto de los apartados, habrá 31 infracciones graves y 20 leves. Por tanto, en ningún caso se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías. 


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