9 de mayo de 2013

Los extranjeros infractores no escaparán de las multas



No habrá fronteras para las multas.
Ni los europeos que vienen a España dejarán de recibir la multa en su casa si cometen una infracción de tráfico cuando circulen por las carreteras de nuestro país, ni los españoles nos libraremos de la sanción cuando cojamos el coche en carreteras del resto de Europa y vulneremos las normas de circulación. Porque hasta ahora, lo que ocurre es que una de cada cuatro multas cometidas en Europa por conductores que no residen en esos países queda impune por la dificultad de identificar al titular. La DGT está dispuesta a acabar con esa situación, y tiene ya preparado un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y que facilite el intercambio de información entre los países miembros para asegurar que las multas lleguen al conductor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.
Con este cambio normativo, la DGT traspone la directiva comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo en materia de seguridad vial.
Con la nueva normativa, el Gobierno permitirá a los estados miembros de la UE «acceder a los registros de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico con objeto de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se haya cometido en territorio de dichos Estados las infracciones previstas en la directiva. El Estado español podrá acceder con el mismo propósito a los registros correspondientes de dichos estados», dice el proyecto de real decreto .
Eso sí, sólo podremos recibir multas de otros gobiernos europeos y viceversa por ocho infracciones: exceso de velocidad, por no utilización del cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, no llevar casco, circular por un carril bus prohibido o utilizar el teléfono móvil al volante.
No podremos ser multados, por ejemplo, por aparcar mal el coche en cualquier otro país europeo, una posibilidad puede que tenga los días contados, porque la DGT también ha incorporado en el proyecto de real decreto la posibilidad de que «mediante acuerdos bilaterales suscritos con los citados estados, podrá ampliarse la relación de infracciones a las que se aplicará, en su caso, el intercambio de información. Con el resto de los estados podrán llevarse a cabo similares intercambios cuando se suscriba el correspondiente acuerdo internacional», dice el proyecto de real decreto.
Estos acuerdos bilaterales también servirán previsiblemente para hacer efectivo el cobro de la sanción, una cuestión que no queda muy clara en la directiva. Porque, ¿qué pasaría si no pagásemos una multa por una infracción cometida en Francia? Hacienda no nos embargaría, como ocurre con las multas de tráfico impagadas cometidas en España. De modo que, al final, el cobro efectivo dependerá de los acuerdos bilaterales que España suscriba con otros países.
Si la DGT lograra cobrar todas infracciones que cometen otros ciudadanos europeos y a los que los agentes de tráfico no pueden parar, aumentarían sus ingresos de forma significativa. Según el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, se calcula que en España el 5% de los conductores que circulan por España son de otros países, y de ese 5% infringen las normas españolas entre el 10 y el 30%. Tomando como referencia el ejemplo francés, similar a España, y sobre el que sí existen datos contrastados, en España entre 875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores extranjeros quedarían impunes. Si la DGT lograra cobrarlas, le supondrían ingresos superiores al millón de euros. La DGT ya había pensado en contratar a empresas privadas para cobrar a los extranjeros, una opción dudosa. Con la nueva normativa ya no hay tanta escapatoria.