4 de diciembre de 2011

¿Conocemos las normas de circulación? : sobre la velocidad genérica y específica


Si respetamos los límites de velocidad genéricos o específicos máximos y mínimos permitidos, conducimos a una velocidad limitada o adecuada. Lo contrario, sería un exceso de velocidad o una velocidad inadecuada.

La velocidad excesiva y la inadecuada son causas determinantes en los accidentes de tráfico. Desde la DGT se afirma que la velocidad sigue siendo un factor que interviene en más de un 25 % de los siniestros que ocurren en nuestra red vial. Además, si no respetamos los límites de velocidad, si no adaptamos la velocidad a las condiciones medio ambientales o al estado de la vía, en caso de accidente, el exceso de velocidad agravará las lesiones de las personas y los daños en los vehículos.

¿Qué diferencia hay entre velocidad genérica y velocidad especifica?, ¿cuál es el limite máximo de velocidad en vías urbanas? y ¿cuál es el límite de velocidad para los conductores noveles? Mejor, lo vemos:

La velocidad inadecuada está presente en un tercio de los accidentes mortales


El año pasado ocurrieron 389 accidentes mortales en carretera, que produjeron 427 fallecidos, en los que la velocidad inadecuada fue uno de los factores concurrentes en los mismos. A pesar de la campaña de Navidad de 2010 de la DGT, con su video sobre: Puede que alguien te espere toda su vida, en los seis primeros meses de este año ya se llevan contabilizados otros 132 accidentes en los que han muerto 140 personas.


Respetar la señalización sobre velocidad no es tarea difícil, sólo es cuestión de observar las señales que nos vamos encontrando a nuestro paso y adaptarnos a ellas. Precisamente, adaptaremos una velocidad específica, por razones de la vía, ante las señales de limitación de velocidad que se consideren oportunas para definir algún peligro por la proximidad de una curva, un estrechamiento de la calzada por obras, etcétera.

Para entendernos mejor: la velocidad genérica es la teórica de una vía, la que se le asigna a la vía dependiendo del tipo que sea y la velocidad específica, siempre por debajo de la genérica, es la indicada mediante señales para limitar la velocidad máxima a la que se puede circular en un tramo concreto de la vía.

Por otro lado, recordando el famoso cuadro de velocidades en razón al tipo de vehículo, todas las vías tienen su velocidad genérica determinada, ya sea máxima o mínima. Así pues, si hablamos de velocidades máximas y mínimas para motocicletas y turismos, en autopista y autovía son 120 kms/h. la máxima y de 60 kms/h. la mínima; en carreteras (llamadas convencionales) con dos calzadas, con arcénes de 1,5 m. de ancho o más sería de 100 kms/h. la máxima y de 50 kms/h. la mínima; carreteras con menos de 1,5 m de arcén sería 90 kms/h. la máxima y de 45 kms/h. la mínima y en poblado sería de 50 kms/h. la velocidad máxima permitida.

Hay que tener claro, que la velocidad que se puede rebasar en un máximo de 20 kms/h., (para adelantar a turismos y motocicletas que circulen a velocidad inferior a la máxima), corresponderá con la genérica de la vía y sólo para aquellas carreteras cuya limitación sea de 100 ó 90 kms/h., es decir, carreteras convencionales de doble sentido cuyo arcén sea mayor o menor de 1,5 metros respectivamente. En ningún caso, se podrá rebasar la velocidad genérica en autopistas, autovías y dentro de poblado.

La velocidad imprudente no es compatible con la seguridad

Expresiones como: yo controlo, la vía me permite correr, por tener nuevas sensaciones o simplemente por placer, no ayudan a reflexionar sobre los riesgos al volante. Lo cierto es que son muchas las causas que inducen a algunos conductores a pisar el acelerador sin pensar en las consecuencias. En parte, por asumir que vivimos en una sociedad donde el concepto de velocidad lo asociamos a una nueva forma de vida y nos olvidamos de la prudencia necesaria para conducir sin riesgos.

Como dice Luis Montoro, Catedrático de Seguridad Vial, vivimos en una sociedad de vértigo y algunos siguen confundiendo velocidades sin riesgo, como el tren de alta velocidad, una montaña rusa o las descargas rápidas en Internet, con la pasión de ponerse al volante a toda velocidad que puede convertirse en una pasión desafortunada.

Por este motivo y siguiendo las directrices de la Unión Europea de incidir en el hecho de que la velocidad es uno de los principales problemas de la seguridad vial, la DGT pone en marcha de forma periódica, cumpliendo con los planes de seguridad establecidos, campañas especiales de concienciación y de control sobre el respeto a los límites de velocidad.

Los controles de velocidad siguen siendo un importante elemento de disuasión para los infractores reincidentes. Por tal motivo, las medidas tradicionales de seguridad incluyen los controles de radares en carreteras a través de cámaras de alta velocidad. Pero no olvidemos que con las nuevas tecnologías, en un futuro, como la asistencia automática de velocidad y cajas negras, los controles de velocidad por radar pasarán al pasado, ya que el objetivo es hacer cumplir los límites en todas partes y en todo momento.

La carretera no es un circuito de velocidad
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Se trata del artículo 379 del Código Penal en vigor y para recordarnos que la carretera no es un circuito de velocidad. Si nos saltamos a la torera la velocidad genérica o específica de la carretera, ya sea en razón del tipo de vía o de vehículo y nos detecta un radar fijo o dinámico se nos caerá el pelo. Lo digo porque si la velocidad final del vehículo resultante de añadir al valor medido el error máximo permitido del cinemómetro supera lo estipulado en el artículo nos convertimos en criaturas jurídicas, del tirón y como suena; Y, en el supuesto de que dicho valor medido fuera inferior, nos tocará pagar una multa con su correspondiente detracción de puntos.

O sea, que más vale contratar por horas un circuito de velocidad o utilizar un suelo privado si queremos quemar goma o demostrar nuestra pericia al volante. Y no es para menos porque de vez en cuando nos sorprenden noticias donde se cuenta como en controles rutinarios de la Guardia Civil de Tráfico se detecta la presencia de vehículos circulando con exceso de velocidad. Esta noticia es de hace un mes. En este caso, y como en otros similares, el conductor es sometido a un juicio rápido por un supuesto delito contra la seguridad vial.

Limitadores automáticos de velocidad

Si ponemos medidas para no ser sancionados, todos salimos ganando. Este vídeo nos informa sobre el correcto uso y ventajas del limitador de velocidad en cuanto a seguridad, ahorro de combustible y evitar ser sancionados. Se trata, con este sistema de poder ayudar al conductor a no superar la velocidad máxima permitida, o la que el mismo seleccione para adecuarla a las circunstancias del tráfico.


Usarlo siempre, sobre todo en las distancias más largas será útil para evitar multas, ahorrar combustible y sobre todo para circular más seguro
Como ya sabemos, el exceso de velocidad es uno de los mayores problemas en la seguridad vial, no sólo se aumenta el riesgo de un accidente, sino que también aumenta la probabilidad de lesiones más graves o muerte por un siniestro vial.

No hay una única solución para el problema de exceso de velocidad. Lo que se necesita es una combinación de la mejora de los límites de diseño de velocidad en carretera, y la educación vial. Los límites de velocidad deben ser claramente visibles y debemos de estar informados.

Este año sufrimos la demagogia sobre la velocidad, experimentamos la reducción de diez kilómetros de la velocidad máxima permitida en autopistas y autovías que tenemos actualmente y nos dimos cuenta que la prevención y la información de los usuarios es el interés que debe perseguir la seguridad vial. Entre otras cuestiones por el coste que supone un sólo accidente de tráfico con víctimas.

Posiblemente para el año que viene habrá reformas en el Reglamento General de Circulación, como las anunciadas por la DGT de reducir la velocidad máxima en vías urbanas de un solo carril o de dos pero con dos sentidos de circulación de los 50 kms/h. actuales a 30 kms/h., con el fin de reducir las víctimas mortales en caso de atropello y la de unificar la velocidad máxima de las carreteras de doble sentido a 90 kms/h.

La única modificación que se ha realizado en cuanto a velocidades se refiere, fue la referente a conductores noveles. Dicha normativa, que entró en vigor el pasado mes de marzo, permite a los conductores noveles circular a la misma velocidad máxima que el resto de conductores, aunque deberán seguir llevando la placa con la letra “L” durante el primer año tras la obtención del primer permiso de conducción.

Después de contestar las tres preguntas que inician este artículo, sólo queda reconocer que la velocidad, si es moderada y adecuada será compatible con la seguridad al volante. La prisa impide, confunde y condiciona nuestra capacidad para conducir. Por eso, debemos aplicar la conducción relajada y racional por seguridad, por economía y para no sentirnos constantemente acosados por las alarmas sobre los límites de velocidad.