30 de octubre de 2011

¿Conocemos las normas de circulación? (10): sobre la compatibilidad entre las señales que regulan el tráfico



La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación




¿Cómo actuar ante un semáforo que no funciona? ¿Sabemos la preferencia entre las señales de tráfico? Todo esto y más lo aclara el reglamento de circulación. Vamos a verlo:

Puede plantearse la eliminación de unas señales que con el paso del tiempo han perdido su objetivo o que meramente no son necesarias. Lo cierto es que sólo corresponde al titular de la vía o, en su caso, a la autoridad encargada de la regulación del tráfico, y no a capricho de cualquiera, la retirada, sustitución o alteración de sus señales, así como velar para que la nueva señalización de carácter circunstancial cumpla la triple función de advertir, informar y ordenar el comportamiento de los usuarios.

Imaginaros que cada uno de nosotros interpreta las normas de tráfico a su manera. Sería como ir por una selva. Unos circularían por la izquierda y otros por la derecha en razón al número de carriles, no existirían pasos de cebra viéndose obligados los peatones a sortear los vehículos, se estacionaría en el interior de una rotonda y de cualquier forma, en una intersección tendría preferencia el vehículo más rápido o el más voluminoso, etcétera. Pues bien, para evitar ese desorden hace tiempo se creó un catálogo de señales y que encontramos actualizado en el Anexo I del Reglamento General de Circulación y que todo conductor debe dominar para poder circular correctamente por las vías abiertas al tráfico.


De ahí, la importancia de las normas de comportamiento vial para hacer, entre todos, más fácil la movilidad dentro de un orden. Y precisamente, ese orden también se rige para las señales de tráfico tal y como puede verse en el cuadro de arriba: las órdenes de los agentes de tráfico, las señales circunstanciales que modifiquen la vía, los semáforos, las señales verticales y por último las señales horizontales o marcas viales. No es ninguna tontería, aunque sea nivel básico, hay gente que no recuerda lo que estudió en su día sobre la prioridad entre señales. Por eso, no viene mal recordarlo.

Ahora, si pasamos a un segundo nivel, complicamos un poco más la cosa con la coincidencia entre señales distintas o del mismo grupo. En el supuesto en que las prescripciones indicadas por las diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá: la prioritaria, según el orden de prioridad ya indicado, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo. Es decir, y en alusión al debate sobre la nulidad del semáforo de una intersección, si junto al semáforo no existe ningún agente de tráfico, ninguna modificación que impida el paso, ni señalización vertical ni marcas viales, el conductor está obligado a ceder la preferencia de paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. Pero como existen algunas salvedades me remito al reglamento para no dar lugar a dudas:
Artículo 57. Intersecciones sin señalizar.
En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.
Por tanto, si nos encontramos ante un semáforo que no funciona correctamente o se encuentra apagado, sólo nos queda cumplir con el resto de la señalización existente y en ausencia de ésta, se aplicaría la norma. Eso sí, extremando precauciones por el hecho de tener que prever que no venga ningún despistado. Tan sencillo como compartir un mismo espacio evitando todo riesgo posible