14 de julio de 2011

Si hoy cambia la señalización, el responsable de cumplirla eres tú

Este artículo viene al hilo de algunas noticias (actuales y no actuales) en las que se denuncia que el Ministerio de Fomento cambie la señalización vial en algunas carreteras nacionales sin previo aviso, algo que se etiqueta como “trampa” con fines recaudatorios. Es verdad que el hecho de que se cambie la señalización puede suponer un contratiempo para muchos conductores, si no todos, pero lo que ya no es tan verdad es que la culpa por las nuevas infracciones sea de la administración. Es más, me atrevo a decir que la responsabilidad de cumplir las normas y las señales es exclusiva del conductor y que no es necesario que nadie nos avise por un simple hecho: nosotros debemos verlas.

Posiblemente este artículo traiga un debate a la actualidad que puede ser tan controvertido como enriquecedor, pero seamos realistas, la responsabilidad de las autoridades se restringe a la instalación y al mantenimiento de las señales y marcas viales, mientras que por otro lado el reglamento establece claramente que la obligación de los usuarios de la vía es obedecer las señales de circulación, así como a adaptar su comportamiento al resto de mensajes en las vías.

Un poco de argumento legal

Ampliando la última frase con sendos artículos del Reglamento General de Circulación, vemos que:

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).

Y por la parte contratante que corresponde a los usuarios de la vía, a ti y a mi, tenemos lo siguiente:

Artículo 132. Obediencia de las señales.

1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.

Como en todo texto legal (espero que no te hayas dormido), hay pocas probabilidades de encontrar ambigüedades o segundas interpretaciones. A pesar de que a veces hablemos o escuchemos decir cosas como “vacío legal”, no es este el caso. Queda meridianamente claro que un usuario de la vía debe obedecer, y en el caso que nos ocupa, no debe trasladar la culpa de que haya cambiado la señalización a una administración que se limita a regular como cree mejor cada tramo de vía. No debe recriminar que se hagan las cosas sin avisar cuando se nos supone la obligación de observar las normas. Y puede que haya algún caso de señalización de dudosa visibilidad que nos haga caer en la “trampa” del exceso de velocidad.

Pero sea cual sea el caso, con la ley en la mano es lo que tenemos. El conductor debe observar el entorno, seleccionar información, comparar la situación, decidir y actuar. Esto ya nos lo contó el bueno de Josep hace ya un tiempo, pero sigue siendo vigente, ¡claro! La fuerza de la costumbre es mala consejera al volante, en cualquier momento nos cambian las direcciones de las calles, nos ponen señalización de obra, hay un atasco en la autovía… y no podemos esperar que nos avisen personalmente, ¿cierto?

Si cambia la velocidad máxima en una vía no necesariamente tiene una intención recaudatoria. No podemos ser siempre tan malpensados. Puede haber razones de peso para tomar esa decisión, y podemos cuestionarla o no pero las normas son las normas. Si nos llega la receta a casa no podremos más que aceptarla porque no tendremos, sencillamente, argumentos de peso para echar la multa abajo
Fuente: Circula Seguro.